Cómo reclamar la nulidad de las tarjetas de WiZink y demás créditos «revolving»

No son pocos los casos de personas que se encuentran en una situación económica delicada y se han visto en la necesidad de contratar tarjetas de crédito con entidades como WiZink para poder hacer frente a sus gastos más inmediatos.

Una vez se ha hecho uso de las mencionadas tarjetas, o créditos revolving, llegan las sorpresas. En muchas ocasiones por mucho que vas pagando durante meses, ves que la deuda no baja o, en algunos casos, incluso la deuda sube incluso cuando han transcurrido meses pagando y sin usar la tarjeta.

Esto se debe a los elevados intereses que las entidades financieras cobran por estos productos. Al intentar amortizar la deuda que tenemos con dicha entidad no conseguimos reducirla ya que la cuota mensual que pagamos sólo cubre los intereses pero no llega a cubrir la deuda o, incluso en algunas ocasiones, no llega a cubrir los intereses por completo, lo que hace que la deuda aumente.

A continuación vamos a explicar las vías que tienen los consumidores para hacer frente a este tipo de situaciones y defender sus derecho.

Lo primero que debemos hacer es ponernos en manos de un profesional, es decir, de un abogado que hará un análisis del contrato que hemos firmado. En la mayoría de estos contratos los intereses impuestos por la entidad suelen ser en torno al 24% TIN y el 27% TAE. Nuestros tribunales vienen considerando que dichos intereses son ilegales por considerarlos usurarios o, en su defecto, nulos por falta de transparencia de la cláusula que los contiene.

a) Por qué son usurarios los intereses de los créditos revolving. 

En primer lugar debemos destacar que la Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura, en su artículo 1, afirma que será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

En supuestos como en el de los créditos revolving, tarjetas WiZink, tarjetas CitiBank, etc; nuestros tribunales están entendiendo que se dan las circunstancias para anular dichos préstamos por considerarlos usurarios. Así, el Tribunal Supremo en sentencia de 25 de noviembre de 2015, afirmó que la clave para entender que este tipo de préstamos es usurario y, por ende nulo, es el hecho de que el tipo de interés impuesto fue notablemente superior al interés medio ofrecido para créditos de consumo en el año en el que se contrató la tarjeta.

Las Audiencias Provinciales han continuado el camino marcado por el TS, así, por ejemplo la SAP de Madrid en sentencia de 4 de febrero de 2016 entiende que: «Consideramos por ello como usurario el crédito «revolving» en el que se estipuló un interés notablemente superior al normal del dinero en la fecha en que fue concertado el contrato, sin que concurra ninguna circunstancia jurídicamente atendible que justifique un interés tan notablemente elevado. Dicho carácter usurario conlleva su nulidad, que ha sido calificada por el TS tanto en la sentencia del Pleno de 2015 como en la precedente de 14 de julio de 2009«. En el mismo sentido se vuelve a pronunciar la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de 6 de marzo de 2018.

También encontramos la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 16 de febrero de 2018 que afirma, siguiendo la doctrina marcada por el TS: «el interés remuneratorio que se pactó puede calificarse de usuario ya que, en tales fechas, el interese remuneratorio en los créditos al consumo estaban en un 6% anual, si bien el normal, en este tipo de tarjetas, en los años 2004 y 2005, oscilaba entre el 12,68% y el 26,82%. Pero la sentencia citada alude al interés normal del dinero, no al que los Bancos puedan fijar y, el pactado, es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso sin que se haya invocado ni probado el concurso de circunstancias especiales que lo puedan justificar

Siguiendo la misma línea se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de 23 de febrero de 2018.

b) Nulidad por falta de transparencia.

Si reclamamos la nulidad del contrato firmado, debemos hacerlo en primero lugar por usurario. En cambio como argumento subsidiario deberíamos incluir en nuestra demanda el de falta de transparencia.

En este caso hemos de tener en cuenta que el TS en la sentencia anteriormente citada afirmó que: «la normativa sobre cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores no permite el control del carácter «abusivo» del tipo de interés remuneratorio en tanto que la cláusula en que se establece tal interés regula un elemento esencial del contrato, como es el precio del servicio, siempre que cumpla el requisito de transparencia, que es fundamental para asegurar, en primer lugar, que la prestación del consentimiento se ha realizado por el consumidor con pleno conocimiento de la carga onerosa que la concertación de la operación de crédito le supone y, en segundo lugar, que ha podido comparar las distintas ofertas de las entidades de crédito para elegir, entre ellas, la que le resulta más favorable

Como se puede ver el TS cierra la puerta al control de abusividad de la cláusula que recoge los intereses remuneratorios, pero no la cierra al análisis de transparencia (art. 5.5 y 7 LCGC), por lo que nuestra argumentación subsidiaria de la demanda debe encaminarse al análisis de transparencia.

Así, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Lugo en sentencia de 11 de enero de 2017, estima la demanda del consumidor al entender que: «Creemos que no se cumple un umbral mínimo de transparencia, por cuanto un elemento esencial del contrato cual es el precio se incluye en un clausulado ciertamente extenso, con una letra de muy pequeño tamaño que dificulta su lectura, sin que conste información alguna relativa al conocimiento por los consumidores del coste asumido en el contrato (particularmente gravoso) y, en consecuencia, con evidente déficit en el conocimiento de un elemento esencial del contrato, lo que conduce a la declaración de nulidad de las cláusulas y a su consiguiente inaplicación. […] Procede, por tanto, acoger en parte el recurso, declarando la nulidad de las cláusulas 5 y 6 del contrato, lo que conlleva la improcedencia de reclamar suma alguna a la demandada por intereses remuneratorios«.

Conclusión

Las tarjetas de crédito emitidas por WiZink así como cualquier otro crédito revolving pueden ser nulos debido a sus altos intereses ya sean usurarios o poco transparentes.

En nuestro despacho somos especialistas en la materia, por lo que si usted es una afectado de este tipo de productos no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro formulario.

 

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