Uno de los mayores problemas que pueden encontrar un extranjero en España, es que la Administración incoe un expediente de expulsión contra él. En este artículo vamos a analizar lo que dice la jurisprudencia sobre la decisión de expulsar a un extranjero con permiso de residencia de larga duración es España.
Con el fin de concretar el marco jurídico que envuelve esta cuestión, en primer lugar, vamos a mencionar la normativa que regula esta cuestión y, posteriormente, pasaremos a analizar la interpretación jurisprudencial que nuestros tribunales le han dado a esta cuestión.
La expulsión, como sanción administrativa, se encuentra regulada en el artículo 57 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX). Dicha Ley se encuentra desarrollada por el RD 557/2011 de 20 de abril y, para el tema que aquí nos ocupa debemos centrarnos en los art. 216 y ss. Del mismo modo, para poder analizar esta cuestión de forma completa, no se puede perder de vista la normativa Europea, en concreto, la Directiva 2003/109/CE de 25 de noviembre, y más concretamente su artículo 12.
Una vez tenemos clara la normativa reguladora de la expulsión, pasamos a responder a la pregunta que da título a esta entrada, ¿puede la Administración expulsar a un extranjero en España que tiene permiso de residencia de larga duración por el mero hecho de tener antecedentes penales?.
Hemos de partir de la base de que el art. 57.2 LOEX sostiene que «Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.» Atendiendo a la literalidad del artículo podríamos pensar que es claro que la expulsión sería una sanción acorde a Derecho, pero, se debe profundizar más en la cuestión.
No podemos olvidar que la sanción preferente recogida en la LOEX es la multa, regulada en su artículo 55 y que si leemos con detenimiento el art. 57.1 LOEX, éste nos da dos pautas para poder aplicar la sanción de la expulsión:
- Aplicarla en lugar de la multa, es decir, de forma excepcional.
- Respetar el principio de proporcionalidad.
Ahora que tenemos claro que la expulsión es una medida excepcional y que sólo se puede aplicar respetando el principio de proporcionalidad, podemos pasara a analizar lo que dice la regulación europea sobre esta materia. El art. 12 de la Directiva anteriormente mencionada sostiene que «Los Estados miembros únicamente podrán tomar una decisión de expulsión contra un residente de larga duración cuando represente una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública.» Aclara, además, en su apartado tercero que además de debe tener en cuenta a la hora de valorar una posible expulsión:
- a) la duración de la residencia en el territorio;
- b) la edad de la persona implicada;
- c) las consecuencias para él y para los miembros de su familia;
- d) los vínculos con el país de residencia o la ausencia de vínculos con el país de origen.
Teniendo ya un panorama general sobre la regulación de la expulsión del territorio español de personas con permiso de residencia de larga duración, podemos pasa a analizar la jurisprudencia sobre esta materia.
Siempre que analicemos jurídicamente el art. 57 LOEX debemos tener presenta la Sentencia del TSJ de Castilla de Castilla-La Mancha de 26 de noviembre de 2015, pues hace una análisis muy detallado de esta cuestión, destacando como parte relevante de su argumento la siguiente afirmación: «Conforme a la Directiva y a la jurisprudencia europea en relación a los extranjeros con residencia de larga duración , cabe afirmar la imposibilidad de interpretar el artículo 57.2 de la forma automática que pretende la Administración sino de conformidad con las exigencias jurisprudenciales y, ahora, con el artículo 12 de la Directiva 2003/109. «
Posteriormente, y profundizando en esta materia el TJUE en Sentencia de 7 de diciembre de 2017 ha terminado por concluir que «Por consiguiente, no puede adoptarse una decisión de expulsión contra un nacional de un tercer Estado, residente de larga duración, por la mera razón de que haya sido condenado a una pena privativa de libertad superior a un año.»
Así, podemos concluir que no se puede expulsar a una persona de España que cuente con permiso de residencia de larga duración por el mero hecho de tener antecedentes penales. Ahora bien, cada caso requiere que se analicen sus circunstancias concretas y, en consecuencia, es este tipo de situaciones es imprescindible ponerse en manos de un abogado que conozca la materia.
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