Es común que, tras sufrir un accidente de tráfico, suframos algún tipo de lesión. Dichas lesiones pueden tratarse desde pequeñas dolencias hasta lesiones realmente graves. Todas las lesiones pueden ser indemnizables y, por ello, en este post intentaré explicar cuáles son los principales pasos que hay que seguir para que dicha reclamación se haga correctamente.
¿Reclamo por la vía civil o por la vía penal?
Desde la supresión de las faltas en el Código Penal tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal la reclamación por la vía penal de la indemnización por lesiones tras un accidente de tráfico ha quedado reducida a supuestos muy concretos siendo una vía de reclamación residual.
Así, sólo podremos reclamar la indemnización por lesiones tras un accidente de tráfico por la vía penal cuando el conductor que nos ha causado las lesiones, además, haya cometido un delito. Estos son los supuestos en los que el conductor causante de las lesiones da una tasa de alcoholemia superior a 0,6, o cuando circulaba sin contar con permiso de conducir, por ejemplo.
Para el resto de supuestos, en los que el golpe es fortuito y ninguno de los dos conductores ha cometido un delito mientras circulaba con el coche se habrá de reclamar por la vía civil, sirviendo como base la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
¿Cómo he de actuar tras un accidente de tráfico para no tener posteriores problemas en la reclamación?
Es común que, por el estado de nervios que genera un accidente, no sepamos cómo hemos de actuar justo en el momento después del accidente. Por ello, es importante tener claros los siguientes aspectos:
a) Firmar una DAA (declaración amistosa de accidente) o hacernos con un atestado policial. Si la responsabilidad del accidente es clara y no hay discusión entre ambos conductores es conveniente firmar una DAA. En caso de que los conductores tengan opiniones contrarias sobre lo ocurrido es aconsejable llamar a la Policía Municipal o a la Guardia Civil para que elaboren un atestado de lo ocurrido y determinen de quién es la responsabilidad de lo ocurrido.
b) Tomar fotografías del estado del coche. No son imprescindibles pero, en caso de controversia pueden ayudar a dilucidar la dinámica del accidente.
c) Acudir al médico en un plazo máximo de 72 horas. El art. 135 de la Ley 35/2015 determina que, para que sea reclamable una lesión, se habrá de acudir al médico en un plazo máximo de 72 horas tras el accidente de tráfico; por lo que, en el momento que notemos la más mínima molestia relacionada con el golpe, se habrá de acudir al médico.
d) Conservar todos los informes médicos. En el caso de que necesitemos un seguimiento médico será imprescindible pedir y conservar todos los informes de todas las sesiones a las que acudamos. No sólo será necesario conservar los informes médicos, sino que si hemos recibido sesiones de fisioterapia o si hemos recibido curas en enfermería, también serán necesarios informes de dichos profesionales. Si hemos sufrido heridas, será recomendable hacernos fotografías de las mismas y repetir dichas fotografrías a lo largo de su cura hasta su completa curación.
Si he seguido los pasos anteriores, ¿Puedo encontrarme algún problema en la reclamación?
Desgraciadamente la respuesta es sí. Volviendo al art. 135 de la Ley 35/2015, nos encontramos que uno de los motivos por los que nos pueden rechazar la reclamación es la intensidad. Es decir, que si los daños sufridos en nuestro vehículo están valorados en escaso dinero, podrán rechazarlos la reclamación por nuestras lesiones. Aunque la ley no marca un importe exacto a partir del cual se pueda rechazar la reclamación, en la práctica, se están rechazando la reclamaciones de las personas cuyos vehículos han sufrido daños por un valor inferior a los 300-400 euros.
¿Quien determina el valor de los daños de mí vehículo? Un perito de nuestra compañía aseguradora.
¿Cómo se calcula la indemnización que me corresponde?
Es importante tener claro que no podremos conocer el importe que nos corresponde en concepto de indemnización por lesiones hasta que no nos hayamos estabilizado de las mismas. ¿Cuándo se entiendo que nos hemos estabilizado? Cuando estamos totalmente recuperados o cuando el médico entiende que la lesión ya no puede curarse y quedará como una secuela de por vida.
El importe varía enormemente en función de la lesión que sufra cada persona. Por eso aquí sólo enunciaré los conceptos que, según mi experiencia, son más habituales.
a) Días de perjuicio personal básico: Estos son aquellos días que hemos recibido tratamiento médico pero en los cuáles no ha sido preciso que nos diesen la baja laboral. Cada uno de estos días está valorado en 30,08 euros.
b) Días de perjuicio moderado: Estos son aquellos días en los que hemos estado de baja laboral a consecuencia del accidente de tráfico. Dichos días están valorados en 52,13 euros cada uno de los días.
c) Secuelas: Este concepto corresponde a aquellas lesiones que se dan por estabilizadas pero no curadas, es decir, aquellas lesiones que deberemos acarrear por el resto de nuestra vida. Las secuelas se miden en puntos y cada punto tiene un valor. Cuanto más grave sea la lesión, más puntos de secuela le corresponderán y, el importe económico también podrá variar en función de la edad del lesionado.
Por supuesto, estos no son los únicos conceptos reclamables, sino los más habituales. Hay otros conceptos que pueden entrar en la ecuación que determine el importe a reclamar tales como, por ejemplo, operaciones quirúrgicas, pérdida de extremidades, de órganos, muerte, lucro cesante, prendas en el caso de las motos, etc.
¿A quién se le debe reclamar la indemnización?
A la compañía de seguros del vehículo contrario. Es importante saber que la reclamación no se podrá lanzar hasta que no estemos estabilizados de las lesiones, pues será en el momento que podamos conocer qué importe nos corresponde.
Dicha reclamación es obligatoria, es decir, no podremos acudir a una vía judicial sin haber reclamado antes, de forma amistosa, a la compañía de seguros contraria.
¿Qué plazo tiene la compañía de seguros contraria para hacerme una oferta? Cuenta con el plazo de tres meses (art. 7 de Ley 35/2015). Si en dicho periodo de tiempo no hemos recibido una oferta, o hemos recibido una oferta que consideremos insuficiente, podremos reclamar nuestra indemnización a través de la vía judicial (civil).
En el caso de que el vehículo contrario no esté asegurado en el momento del accidente, deberemos dirigir la reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros.
¿Es recomendable contar con un abogado para este tipo de reclamaciones?
Sí, es altamente recomendable ya que lo aquí explicado son unas pinceladas muy genéricas sobre el proceso de reclamación de lesiones por accidente de tráfico pero, en la práctica, podemos encontrarnos con gran cantidad de particularidades o problemas que sólo puede afrontar correctamente un profesional.