He dado positivo en un control de alcoholemia, ¿qué me puede pasar?

Cuando se da positivo en un control de alcoholemia cuando vamos conduciendo, es común que se nos planteen muchas dudas al respecto: ¿es una falta administrativa o un delito? ¿puedo ir a la cárcel o sólo me pondrán una multa? En este artículo se pretender sintetizar las respuestas a algunas preguntas al respecto.

1. ¿Cuándo se considera que he dado positivo en alcoholemia?

El art. 20 del Reglamento General de Circulación nos indica que no podrán circular aquellos conductores con tasas de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.

Esto quiere decir que, si “nos hacen soplar” y el etilómetro marca más de 0,25 miligramos de alcohol por litro, habremos dado positivo en alcoholemia.

2. ¿Es un delito o es una infracción administrativa?

El art. 379. 2 del Código Penal considera que comete delito contra la seguridad vial aquel que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Esto quiere decir que, en principio, si damos menos de 0.6 al soplar, seremos castigamos con una sanción administrativa y no con una condena penal.

3. ¿Puede considerarse un delito si doy menos de 0,60 mg/l?

La respuesta es sí, si el Juez considera que tras haber dado positivo en alcoholemia (menos de 0.60 mg/l) el conductor contaba con sus facultades físicas o mentales alteradas, puede ser condenado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico. Ya existen sentencias en este sentido como la de la Audiencia Provincial de Madrid de 27 de noviembre de 2015.

4. ¿Qué sanciones me pueden poner?

Aquí hay que distinguir entre las sanciones administrativas y los ilícitos penales:

  • Sanción Administrativa:
    • Si el conductor no supera los 0,5 mg/l, la multa será de 500 euros y conllevará una retirada de 4 puntos del carnet de conducir.
    • Si se es reincidente o si se superan los 0,5 mg/l, la sanción será del doble, 1.000 euros y los puntos retirados subirán a 6.
  • Sanción Penal: Pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

5. ¿Puedo negarme a hacer la prueba de alcoholemia?

No, ya estaríamos incurriendo en un delito contra la seguridad vial conforme al artículo 383 del Código Penal: “El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.”

6. ¿Qué pasa si en el lugar de dar positivo en alcohol doy positivo en drogas?

Conforme al art. 379.2 del Código Penal se trata de un delito contra la seguridad vial y será castigado con las mismas penal que aquellos que diesen más de 0,6 mg/l de alcohol anteriormente mencionadas.

7. ¿Existe alguna manera de reducir la condena?

Sí, si antes de celebrar el juicio, el acusado muestra su conformidad con la pena solicitada por la Fiscalía ésta será reducida en un tercio (Art. 801 LECrim) ya que los delitos contra la seguridad del tráfico pertenecen al grupo de delitos que queden ser enjuiciados como juicios rápidos (art. 795 LECrim).

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2 comentarios en “He dado positivo en un control de alcoholemia, ¿qué me puede pasar?

    • Estimado Pedro:

      La respuesta a su pregunta es depende. Depende de si sus antecedentes penales están cancelados o son cancelables, depende de las veces que haya sido condenado por ello y las penas que le hayan impuesto. Las penas varían de multa a prision en función de estas circunstancias.

      Quedo a su disposición en eugenio.sanz@icam.es para cualquier atención que pueda necesitar en Madrid.

      Un cordial saludo.

      Me gusta

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