Cada vez es más común que reflejemos nuestras opiniones en Redes Sociales o expresemos por escrito en ellas «lo primero que se nos pasa por la cabeza» pero, ¿todo vale? ¿la libertad de expresión ampara cualquier afirmación que podamos verter en una red social?.
Este breve artículo busca hacer una enumeración de algunos de los delitos que se pueden cometer en las redes sociales explicando de una forma concisa en qué consiste cada uno de estos tipos penales.
Delito de Amenazas:
El art. 169 del Código Penal sostiene que «El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico».
Debemos tener cuidado de no acalorarnos escribiendo comentarios en redes sociales ya que, por ejemplo, decir a alguien «te voy a partir la cara» puede llevarnos a tener problemas.
El delito de amenazas está penado con prisión de 1 a 5 años si la amenaza lleva aparejada una condición al amenazado y con prisión de 6 meses a 2 años si la amenaza no es condicional.
Delito de Coacciones:
El art. 172 del Código Penal afirma que «El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados«
En el presente caso debemos medir nuestro afán por influir en decisiones de terceras personas pues podemos acabar cometiendo un delito. Así frases como: «como se te ocurra hacerlo te vas a enterar» 0 «si no lo haces te voy a joder» puede desembocar en algo más serio que un simple desencuentro de opiniones.
La pena del delito de coacciones varía en función de las circunstancias que acompañen al hecho ilícito.
Delito de Calumnias:
El art. 205 del Código Penal versa lo siguiente: «Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.»
En este caso se puede incurrir en un delito de calumnia en las redes en las redes sociales si acusamos a alguien de ladrón, pederasta o asesino, por ejemplo, a sabiendas de que dichas afirmaciones son falsas.
La calumnia puede ser penada con pena de multa en los casos más leves y prisión de hasta 2 años en los casos más graves.
Delito de Injurias:
El art. 208 del Código Penal recoge que «Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173«
Es importante destacar que el art. 208 C.P sólo hace mención a aquellas injurias que podemos considerar graves, remitiendo al art. 173.4 la tipificación de las injurias leves: «Quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, será castigado con la pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses«.
Frases como «Calla puta que no tienes dignidad» (esta frase está sacada de un caso real) pueden llevarnos a ser condenados por un delito de injurias.
Delito de Usurpación de Identidad:
El art. 401 del Código Penal afirma que «El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años«.
En este caso, podemos ser condenados si creamos el perfil de una persona real y nos hacemos pasar por ella en redes sociales.
Delito de Descubrimiento y Revelación de Secretos:
El art. 197 del Código Penal afirma que «El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses».
En este caso, por ejemplo, hacernos con las claves de una persona de su email o sus RRSS para leer los mensajes privados que intercambia con otras personas puede ser constitutivo de este delito.
También comete delito el que se hace con las claves de una persona para facilitárselas a un tercero. El Código Penal afirma que «El que por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años«.
Del mismo modo el art. 197.7 C.P sostiene que «Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.»
Esta última estipulación se conoce común mente como la «Reforma Hormigos» como consecuencia del famoso caso de la concejal socialista de Los Yébenes y pena actos como publicar en redes sociales vídeos íntimos sin tener autorización de la persona que aparece en ellos.
Delito de daños:
El artículo 264 del Código Penal recoge que «El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años«.
Así, acceder al perfil de alguien y borrarlo da pie a que podamos estar cometiendo un delito castigado con pena de prisión.
Delito de odio:
El art. 510 del Código Penal sostiene que «Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad«
Así, por ejemplo, colgar vídeos de contenido antisemita, antislamico o contra los homosexuales puede tener como consecuencia una condena penal.
Este ilícito penal está penado con pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
Ilícitos Civiles:
Hay conductas que pueden no ser constitutivas de delito pero que den lugar a ilícitos civiles como vulneraciones del derecho al honor, la intimidad o la propia imagen. Si bien este tipo de ilícitos no son penados con pena de cárcel o multa sí genera la obligación de indemnizar a la persona agraviada.