Ley de Segunda Oportunidad.

¿Quien puede acudir a los mecanismos de segunda oportunidad?

Toda persona natural, empresario o no, puede solicitar la exoneración de pasivo después de concurso siempre que cumpla los requisitos materiales para ello. En cambio, ninguna persona jurídica podrá acudir a este mecanismo ya que en caso de no poder hacer frente a sus deudas se liquidará dicha sociedad, extinguiéndose así su personalidad jurídica.

¿Qué requisitos se han de cumplir para poder acceder a la segunda oportunidad?

Es necesario aclarar que para poder acceder a la segunda oportunidad en necesario acudir al concurso de acreedores.

La ley afirma que sólo se admitirá la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho a los deudores de buena fe. Pero, ¿qué es un deudor de buena fe? La ley entiende que el deudor lo es de buena fe cuando:

  • El concurso de acreedores no haya sido declarado culpable. Es decir, que la insolvencia no haya sido provocada o agravada por el deudor.
  • El deudor no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración del concurso.
  • Que haya celebrado o intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos y haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los privilegiados.
  • En caso de que no haya celebrado o intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos haya satisfecho además de los créditos contra la masa y los privilegiados, un 25% de los créditos ordinarios.
  • En caso de que no se den los dos supuestos anteriores, el deudor podrá acceder a la exoneración de pasivo si:
    • Acepta someterse a un plan de pagos.
    • No ha incumplido las obligaciones del art. 42 de la Ley Concursal.
    • No ha obtenido una exoneración de pasivo en los últimos 10 años.
    • No haya rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad en los 4 años anteriores a la declaración del concurso.
    • Acepte Constar en un Registro Público Concursal durante 5 años.

Una vez concedida la exoneración, ¿Es definitiva?

No, será provisional durante un plazo de 5 años. Durante dicho plazo cualquier acreedor podrá pedir la revocación de la exoneración si:

  • Se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados.
  • Incurriere en alguna de las causas que hubieran impedido la concesión de la exoneración.
  • Incumpliese lo dispuesto en el plan de pagos cuando éste procediere.
  • Su situación económica mejorase hasta el punto de poder hacer frente a todas sus deudas.

Transcurrido el plazo para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado el beneficio de la exoneración el juez del concurso, a petición del deudor, dictará auto definitivo reconociendo el carácter definitivo de la exoneración.

Anuncio publicitario

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s