Tras un divorcio complejo o debido a dificultades económicas, puede darse el caso de que el progenitor que no tiene la custodia de los hijos y con obligación de pasarles pensión de alimentos deje de pasar dicha pensión. Ante esta situación aparece una sensación de impotencia, por ello es recomendable asesorarse con un abogado que le guía a la hora de iniciar los trámites legales.
Nuestro ordenamiento ofrece dos soluciones diferentes a este tipo de soluciones:
1. Vía Penal.
El Código Penal, en su artículo 227, establece que el que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
Así la primera posibilidad para reclamar el pago de los alimentos es iniciar la vía penal. Para ello será necesario acudir asistidos de abogado y procurador que interpongan la correspondiente querella. Tras finalizar el proceso, además de la sanción penal, el juez ordenará el pago de las prestaciones debidas.
2. Vía Civil.
Existe una segunda posibilidad, sin consecuencias punitivas para el cónyuge deudor, para conseguir que éste pague las cantidades debidas. En este caso encontramos la base legal para interponer dicha reclamación en los artículos 538 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento civil.
Esta vía se consiste en interponer una demanda de ejecución de sentencia, representados por abogado y procurador, en el Juzgado de Primera Instancia que dictó la sentencia de separación, divorcio o la custodia de los menores. En dicha demanda se solicitará al juez que inste al deudor a pagar las deudas debidas y en caso de no hacerlo, éste procederá a embargar y ejecutar sus bienes hasta que la deuda quede satisfecha.