Mi vecino hace ruido. ¿Qué puedo hacer?

Es más común de lo que nos gustaría encontrarnos con casos en los que un vecino hace ruidos que se exceden el volumen normal o en horas de descanso. Ante esta situación muchas personas pueden preguntarse ¿estoy obligado a aguantar esto? ¿existe alguna manera de enfrentarnos este tipo de actitudes?

La ley nos ofrece tres vías de actuación diferentes contra estos vecinos tan molestos. En este artículo procederemos a explicar cada una de ellas:

  1. VÍA ADMINISTRATIVA.

En este supuesto cada ayuntamiento tiene su propia ordenanza reguladora de la contaminación acústica. Por ejemplo, en el Ayuntamiento de Madrid es aplicable la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica en la que establece que en un lugar residencial durante el día y la tarde el ruido no podrá exceder los 55 dB mientras que por la noche no podrá exceder los 45 dB.

Para iniciar este procedimiento hay dos formas diferentes: En primer lugar podemos interponer una denuncia ante el Ayuntamiento mediante escrito dirigido al mismo o, en segundo lugar, podemos llamar a la policía municipal para que realice ella misma la mediación acústica. Si realizamos nosotros la medición es necesario saber que ya existen App que miden el ruido. Se iniciará un procedimiento inspección de los técnicos municipales e informe de los mismos.

En caso de inactividad de la Administración o de no estar conforme con la resolución de la misma existe la posibilidad de recurrir por la vía Contencioso-Administrativa.

2. VÍA CIVIL.

En esta vía se abre un abanico de posibilidades. Aquí expondremos las tres acciones principales que se pueden entablar en esta vía:

  1. Acción de cesación: El artículo 7.2 de la LPH da la posibilidad a los vecinos afectados por el ruido de entablar una acción de cesación.

    El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

  2. Reclamación por daños: En caso de que los ruidos generasen un daño, el particular podrá reclamar dicho daño mediante demanda sobre la base del artículo 1902 del Código Civil.
  3. Resolución del Contrato de Alquiler: Si el causante del ruido se encontrase en una vivienda alquilada, el arrendador puede ejercer la acción de resolución del contrato de arrendamiento según dispone  el artículo 27.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

3. VÍA PENAL.

En caso de que dichos ruidos puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales se abre la posibilidad de acudir a la vía penal. La pena para este tipo de actitudes oscila entre los 6 meses y los 4 años de prisión según recoge el artículo 325 del Código Penal. Dicho procedimiento habrá de iniciarse mediante denuncia o querella.

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