Muchas son las dudas que surgen a la hora de iniciar un negocio. Este artículo tiene por objeto esquematizar cuáles son los trámites que un emprendedor debe llevar a cabo para dar vida a su negocio.
1. Se deberá solicitar el certificado de Denominación Social. Se trata de una certificación negativa, es decir, el Registro Mercantil certifica que el nombre elegido para la nueva sociedad no coincide con el de otra. Esta certificación ha de presentarse en el Registro Mercantil Central, tiene una validez de 3 meses que pueden ser renovables.
2. Abrir una cuenta bancaria. Es necesario crear una cuenta bancaria a nombre de la sociedad que se encuentra en proceso de constitución y en dicha cuenta se habrá de depositar el capital social (en el caso de las sociedades limitadas el mínimo son 3.000 euros). El banco emitirá certificado.
3. Elaboración de Estatutos. Por su complejidad es recomendable asesorarse de un abogado para llevar a cabo este paso. Una vez estén redactados habrá que acudir al Notario para proceder a la firma de la escritura de constitución (donde además de los estatutos se incluyen los documentos anteriores y los DNI de los socios).
4. Solicitud de C.I.F Provisional. Para conseguir dicho número habrá que acudir a las oficinas de Hacienda para solicitarlo en el plazo de 30 días desde que se otorgó la escritura. En el plazo máximo de 6 meses habrá de canjearse por uno definitivo.
5. Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Este impuesto tiene diferentes modalidades, en este caso habremos de liquidar (a través del modelo 600) la modalidad de Operaciones Societarias. Desde el año 2010, para constitución de sociedades, el OS goza de una exención por lo que el importe a pagar será de 0 euros.
6. Inscripción en el Registro Mercantil. Se habrá de acudir al Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de la nueva empresa para proceder a su inscripción. En este trámite habremos de aportar: el certificado de denominación social, copia de la escritura de constitución y el modelo 600 liquidado (impuesto de operaciones societarias).
7. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Están exentos del pago de este impuesto las sociedades con un importe neto de negocio inferior al millón de euros. Dicha solicitud de alta de hará a través de del modelo 036 (declaración censal) en caso de que la cifra de importe neto de negocio sea inferior al millón de euros y a travesee del modelo 840 si esta cifra es superior.
8. Declaración Censal. Esta es la declaración relativa al IVA. Se habrá de presentar el modelo 036, el CIF de la sociedad así como el documento de alta en el IAE. Dicho trámite se realiza en la Administración de Hacienda.
Los trámites aquí expuestos son los imprescindibles para que una sociedad quede constituida correctamente. Esto quiere decir que, dependiendo de las circunstancias de la sociedad, se deberán llevar a cabo trámites adicionales como el alta en la seguridad social de administradores, gerentes y trabajadores, solicitud del número patronal, la comunicación de apertura de centro de trabajo, la solicitud del libro de visitas, la solicitud de licencia de actividades e instalaciones, solicitud de licencia de obras,etc.